Ya está
redactada y enviada al Ayuntamiento de Alquezar esta alegación de participación
ciudadana junto con las más de dos mil doscientas firmas en contra de la
construcción de la tirolina.
110
folios...
Muchísimas
gracias a todos por vuestro apoyo.
Esta
alegación la hago yo en nombre de todos vosotros, para sumarla a las que se
presentan desde otros colectivos o instituciones.
AL ILMO AYUNTAMIENTO DE ALQUEZAR
Don JAVIER
SUBÍAS OLIVAN con DNI ............ y domicilio a efecto de notificaciones en ............................. CP 22300 BARBASTRO digo:
Se ha publicado
anuncio para someter a información pública la solicitud para la instalación
fija de una de tirolina en la localidad de Alquezar: Expediente 25/2019 Publicado el 9 de enero de 2020.
Con arreglo a
lo dicho en el citado anuncio y a lo establecido en el artículo 83 de la Ley
39/2005, los artículos 9.2 y 23.1 de la Constitución, y 15.3 de autonomía de
Aragón, sobre derecho de participación ciudadana, se formulan las siguientes alegaciones:
ALEGACIONES:
Primero quiero recordar
el artículo 45.2 de la
Constitución:
«Los poderes
públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales,
con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar
el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva»
Sentada esta
base, reclamo con esta alegación y recogida de firmas que la acompaña, (más de
2200), tomar en cuenta que la actividad de esta instalación, tiene claramente
una capacidad de transformación física de Alquezar, y del medio natural que conforma
el Parque natural de la Sierra y los Cañones de Guara, y que por tanto comporta
un enorme y manifiesto impacto en el territorio y sus habitantes.
Alegamos que este tipo de iniciativa, quizá por ausencia de medidas que
dificulten el propósito de personas o entidades que anteponen sus intereses
económicos o personales por encima del interés general, o de la protección de
un espacio natural protegido, son un impulso equivocado por parte de las
administraciones o Ayuntamientos.
Una improcedente e incontrolada forma de desarrollar actividades por
parte de empresas de turismo, con evidente desdén y falta de educación
ambiental.
Promueve el abuso de poder, contaminación ambiental, e incitación a ese
turismo irreflexivo y masivo que siempre se intenta regular.
Evidenciamos que este proyecto de tirolina, engloba o está comprometida
zona del propio Parque Natural Sierra y Cañones de Guara, zona de Protección
Periférica, zona de Especial Protección para las Aves, Área de Plan de
Recuperación del quebrantahuesos y Área de Plan de Recuperación del águila-azor
perdicera.
Porque la normativa aragonesa contempla que los Parques Naturales,
cuentan igualmente con una Zona Periférica de protección.
Y esto supone protección de esta zona periférica frente a impactos,
igual al corazón del propio parque natural, y así está contemplado por la ley
según el Art.16 del Título II del DL 1/2015 por el que se aprueba el texto
reformado de la Ley de Espacios Naturales de Aragón: «En la norma de
declaración de los espacios naturales protegidos podrán establecerse Zonas
Periféricas de protección destinadas a evitar impactos ecológicos o
paisajísticos procedentes del exterior.
Nos hallamos en un
espacio natural que, debido a sus características biológicas o paisajísticas
especiales, debería obtener una atención declarada por parte de las
“administraciones públicas” para dirigir y garantizar su protección.
Una zona en la que el objetivo
principal debe ser establecer un régimen jurídico básico para la conservación,
uso sostenible, mejora, y “RESTABLECIMIENTO” de su patrimonio natural y su
biodiversidad.
Asimismo, también
existe una norma comunitaria que establece que: «Los Estados miembros adoptarán
las medidas necesarias para que, antes de concederse una autorización, los
proyectos que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente, en
virtud, entre otras cosas, de su naturaleza, dimensiones o localización, se
sometan al requisito de autorización de su desarrollo, y una evaluación con
respecto a sus efectos en el medio ambiente.» [artículo 2.1 de la Directiva
2011/92/UE].
Esta obligación
general no se recoge de forma expresa en la legislación básica española ni en
el desarrollo autonómico en cuestión, pero conforme a la doctrina
jurisprudencial de que el derecho interno (nacional y autonómico) debe
interpretarse conforme al Derecho comunitario y debe ser tenida en cuenta por
la Administración a efectos de analizar aquellos proyectos que deben ser
sometidos a evaluación ambiental y realizar un cribado, por tener, como este
que nos ocupa, efectos significativos en el medio ambiente. Nunca debiera haber llegado ni a esta fase de
exposición pública.
Evidentemente se pretende
construir en un espacio que, en razón de la belleza de su paisaje, la
representatividad de su ecosistema o la singularidad de su flora, fauna, o
formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, y educativos,
cuya conservación debe recibir una atención PREFERENTE.
Alegamos que tanto habitantes,
turistas, políticos y empresarios, tenemos el “Deber de conservar”.
Y aquí, en este caso, se observa una
gran falta de implicación en la conservación del patrimonio natural, por parte
de los empresarios y propietarios que lo proyectan, y un “absoluto” interés por
una explotación directa o indirecta de los recursos naturales como si fuesen
suyos e infinitos.
El turismo de naturaleza implica
la realización de actividades turísticas, utilizando de diversas formas los
recursos ambientales del entorno.
Actividades orientadas a ofrecer
al turista la posibilidad de ocupar su tiempo libre, de ocio y vacacional con
una serie de prácticas en las que éste sea agente activo de dicha actividad sí,
pero el objetivo principal, es y debe ser una experiencia ecológica que no
altere el paisaje ni el hábitat donde se comete.
No creo que este proyecto cumpla
con nada de esto.
REFLEXIÓN Y REQUERIMIENTO:
Parque natural de la Sierra y los
cañones de Guara.
Estamos en un territorio de ecoturismo,
turismo verde, turismo rural, agroturismo, etc, etc.
Un territorio de carácter
globalizador con muchas variantes para un turismo “CONSCIENTE Y RESPETUOSO”.
Por tanto, yo como portavoz, y las
más de dos mil doscientas firmas que se suman a esta alegación, exigimos la
paralización total de esta iniciativa comercial manifiestamente destructiva, y en
el futuro una conveniente instrumentación de los planes de gestión de nuestro
espacio natural protegido. Un área de referencia, protegida a nivel ambiental,
social, e histórico cultural.
Demandamos una gestión eficaz de
protección y mantenimiento de la diversidad biológica, los recursos naturales,
históricos y culturales, a fin de alcanzar objetivos de conservación y un uso
sostenible efectivo.
Esta instalación claramente entra
en conflicto con todo esto, y generará un impacto negativo en el medio, que
puede alterar tanto la calidad del turismo como la diversidad ecológica.
Algunos impactos que produciría,
son indirectos y todavía difíciles de cuantificar, pero otros son obvios y bien
visibles.
El turismo
engloba toda la actividad humana relacionada con el desplazamiento de personas
desde sus lugares de residencia a lugares como Alquezar, que atesoran
atractivos naturales (paisajes, biodiversidad, etc.) y culturales (centros
históricos, eventos, estilos de vida, etc.) capaces de satisfacer sus
necesidades y deseos.
Y el estudio del
turismo en las últimas décadas, evidencia con rotundidad que una de las claves determinantes
para la elección de un destino, es la imagen que los potenciales turistas
tienen del mismo.
Una imagen
definida como la representación mental que un individuo tiene de los
conocimientos, sentimientos e impresiones conjuntas sobre ese destino.
Desde
principios de los 90, correspondiéndose con un contexto social de preocupación por
la crisis medioambiental, se producen modificaciones fundamentales en la
demanda turística, con un aumento de la exigencia en términos de servicios y
calidad ambiental observados a través de la información del destino (imagen
proyectada, prensa, redes sociales, etc.), pasando la percepción a ser un valor
decisorio.
E incluso
siendo superficiales, es evidente que la oleada de turistas derivada de la
ampliación de las pasarelas y sus consecuencias, o el impacto multiplicador que
se produciría tras la instalación de esta tirolina, supongan una imagen positiva
para Alquezar ni para la zona.
Alquezar ya
comienza a ser un destino que la gente señala como “masificado” por culpa de
este tipo de actuaciones.
Todo resulta
incompatible con esta actividad e instalación, muy alejada de un turismo
sostenible, por el consiguiente deterioro de la imagen, y el paisaje.
Por todas esas
razones deben considerarse nulos de pleno derecho los actos y acuerdos que
permitan la ordenación de esta actividad, su evaluación ambiental, estratégica,
y la correspondiente participación pública.
No hay excusa
para que el Ayuntamiento o la Comunidad Autónoma no asuma sus responsabilidades
constitucionales y autonómicas en materia de planificar una utilización
racional de los recursos naturales que sea respetuosa con la ordenación del
territorio, el urbanismo y el medioambiente.
Reclamo, o reclamamos, abortar este proyecto, y además adoptar algún
tipo de medidas que impidan iniciativas de este tipo en el futuro.
Exigimos cometer una buena gestión de Alquezar, su entorno, el Parque
Natural y aledaños, con actividades que contribuyan de una u otra forma por
encima de todo a conservar los recursos que utilizan, con un modelo de turismo
que debe ser una herramienta óptima para el desarrollo y la protección
ambiental. Un factor de enorme importancia en espacios naturales protegidos que
reciben gran afluencia de visitantes debidos a las actividades recreativas y
turísticas en la naturaleza, como sería el caso.
Creemos que las
cuestiones previas planteadas son suficientes para proceder a suspender la
tramitación y archivar el expediente.
SOLICITO que
tenga por presentadas en tiempo y forma las presentes alegaciones con sus 2200
firmas adjuntas, y conforme a lo expresado proceda a inadmitir o
subsidiariamente desestimar la solicitud del permiso de construcción de dicha
instalación por su confuso y engañoso informe y propósito, y su la clara
agresión al medio natural y paisajístico de Alquezar en particular y este
parque natural.
OTROSÍ digo que
conforme a la condición de interesado que muestro sea reconocida y
SOLICITO que se
me dé traslado de cuantas actuaciones se realicen en el expediente de
otorgamiento del permiso de investigación en trámite.
En BARBASTRO A 18 DE FEBRERO DE 2020
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